Art. 46
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 13.ª Información y publicidad

Art. 46

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En vigor desde 8 dic 2006
1. La publicidad emitida por emisoras de radio y televisión de las que sea titular cualquiera de las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a las que éstas deban otorgar título habilitante, no contendrá imágenes o mensajes que puedan perjudicar moral o físicamente a las personas menores de edad, y tendrá que respetar los siguientes principios: a) No podrá incitar a las personas menores de edad a comprar un producto o servicio explotando su inexperiencia, ni a persuadir a sus progenitores o a las personas que ejerzan la tutela o la guarda para que lo hagan. b) En ningún caso deberá explotar la especial confianza de las personas menores de edad en sus progenitores, profesorado o en otras personas. c) No podrá, sin causa justificada, presentar a las personas menores de edad en situaciones peligrosas o que atenten contra su integridad. 2. Queda prohibida la publicidad indirecta, no diferenciada o encubierta durante la emisión de programas dirigidos a personas menores de edad.
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eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-46