Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 13.ª Información y publicidad
Art. 44
44 / 149En vigor desde 8 dic 2006
Los medios de comunicación social que emitan o publiquen en el territorio de las Illes Balears tratarán con especial cuidado la información que afecte a personas menores de edad, evitando la difusión de sus nombres, imágenes o datos que permitan su identificación cuando aparezcan como víctimas, testigos o inculpadas en causas penales, o cuando se divulguen hechos relativos a su vida privada y que afecten a su reputación y buen nombre.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-44