Art. 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 13.ª Información y publicidad

Art. 44

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En vigor desde 8 dic 2006
Los medios de comunicación social que emitan o publiquen en el territorio de las Illes Balears tratarán con especial cuidado la información que afecte a personas menores de edad, evitando la difusión de sus nombres, imágenes o datos que permitan su identificación cuando aparezcan como víctimas, testigos o inculpadas en causas penales, o cuando se divulguen hechos relativos a su vida privada y que afecten a su reputación y buen nombre.
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