Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 13.ª Información y publicidad

Art. 41

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En vigor desde 8 dic 2006
Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán programas informativos y formativos destinados específicamente a las personas menores de edad, salvaguardando el derecho a la recepción de información veraz, plural y respetuosa con los principios constitucionales.
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