Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 12.ª Medio ambiente
Art. 40
40 / 149En vigor desde 8 dic 2006
1. Toda persona menor de edad tendrá derecho a desarrollarse en un medio ambiente saludable y no deteriorado en el territorio de la comunidad autónoma de les Illes Balears.
2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán:
a) La adopción de las medidas adecuadas para su protección, conservación y mejora.
b) El respeto y conocimiento de la naturaleza por parte de las personas menores de edad.
c) La elaboración de programas formativos, divulgativos y de concienciación sobre el reciclaje de residuos, el uso responsable de recursos naturales, y en especial, de las energías limpias.
3. Igualmente, se promocionará que las personas menores de edad conozcan y aprendan a respetar su entorno urbano y rural.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-40