Título TÍTULO I
Art. 4
4 / 149En vigor desde 8 dic 2006
En el ejercicio de las competencias en materia de promoción y protección de los derechos de las personas menores de edad, las actuaciones públicas y privadas se ajustarán a los siguientes principios rectores:
a) Se favorecerá el interés superior de la persona menor de edad frente a cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
b) Se velará para que las personas menores de edad ejerzan sus derechos, particularmente el derecho a ser oídas en aquellas decisiones que les incumban.
c) Se garantizará la aplicación del principio de igualdad, eliminando cualquier discriminación por razón de nacimiento, sexo, raza, religión, origen nacional, étnico o social, idioma, opinión, discapacidad física, psíquica o sensorial, condición social o económica de las personas menores de edad o de sus familias, o cualquier otra circunstancia discriminatoria.
d) Se apreciarán las circunstancias personales, congénitas o sobrevenidas, que afecten a las condiciones de vida y al desarrollo de cualquier persona menor de edad, y promoverán los mecanismos de compensación necesarios para asegurar el principio de igualdad de oportunidades, en especial entre niños y niñas y entre adolescentes, y el respeto a las diferencias.
e) Se potenciarán las actuaciones preventivas y la detección precoz de aquellas circunstancias que puedan suponer situaciones de explotación, indefensión, inadaptación, marginación, abandono, maltrato activo o pasivo de cualquier tipo, desventaja social o la conculcación de alguno de los derechos que tengan reconocidos las personas menores de edad.
f) Se garantizará que las actuaciones que se ofrecen por parte de las administraciones públicas, así como el conjunto de actividades que se desarrollen por parte de todas las entidades públicas y privadas, tengan un carácter eminentemente educativo.
g) Se impulsará el desarrollo de una política integral de atención y protección a las personas menores de edad que active los recursos para la cobertura de las necesidades básicas de salud, educación, vivienda, cultura, ocio y la compensación de cualquier carencia que pueda impedir o limitar el desarrollo personal y social y la autonomía de la persona menor de edad.
h) Se fomentarán en las personas menores de edad los valores de tolerancia, solidaridad, respeto, igualdad, participación y, en general, los principios democráticos de convivencia establecidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
i) Se establecerán y aplicarán por parte de los poderes públicos los criterios de coordinación interinstitucional que impidan la duplicidad de actuaciones para la satisfacción del mismo servicio, limitando aquellas actuaciones que afecten a la intimidad personal o familiar a aquéllas indispensables que resulten de interés para la persona menor de edad.
j) Se garantizará la confidencialidad de las actuaciones que se realicen en interés y defensa de la persona menor de edad.
k) Se procurará una mayor eficacia de la acción protectora mediante una planificación integral de todas las actuaciones dirigidas al sector de la infancia y juventud de ámbito autonómico, insular y local.
l) Se favorecerán las relaciones intergeneracionales, propiciando el voluntariado de las personas mayores y de la juventud para colaborar en actividades con personas menores de edad.
m) Se fomentarán, mediante campañas de divulgación y la promoción de medidas positivas, la solidaridad y la sensibilidad social ante todas las cuestiones relacionadas con las personas menores de edad, con el fin de prevenir cualquier tipo de marginación, abuso y explotación y de impulsar el papel de la sociedad civil en defensa de sus derechos y libertades.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-4