Art. 38
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 11.ª Ocio, deporte, asociacionismo y participación social

Art. 38

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En vigor desde 8 dic 2006
1. Todas las personas menores de edad tienen derecho al juego, al deporte y al ocio como elementos esenciales de su desarrollo. 2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover formas alternativas de ocio y en especial aquéllas que afecten a los y a las adolescentes durante el tiempo de fin de semana y festivos. 3. No podrán exigirse derechos de retención, de prórroga, de formación, de compensación o análogos para los deportistas menores de dieciséis años, entre entidades radicadas en la comunidad autónoma de les Illes Balears. Para los deportistas mayores de dieciséis años, y para el resto de los casos, se podrán establecer derechos de tal naturaleza según los criterios y requisitos establecidos por la legislación vigente en cada momento. 4. Las personas menores de edad tienen el derecho de asociación que, en especial, comprende: a) El derecho a formar parte de asociaciones y organizaciones juveniles de los partidos políticos y sindicatos, de acuerdo con la ley y los estatutos. b) El derecho a promover asociaciones infantiles y juveniles e inscribirlas de conformidad con la ley. Las personas menores de edad podrán formar parte de los órganos directivos de estas asociaciones. Para que las asociaciones infantiles y juveniles puedan obligarse civilmente deberán haber nombrado, de acuerdo con sus estatutos, un representante legal con plena capacidad. Cuando la pertenencia de una persona menor de edad o de sus padres o de las personas que ejerzan la tutela o la guarda a una asociación impida o perjudique el desarrollo integral de la persona menor de edad, cualquier persona interesada, física o jurídica, o entidad pública, podrá dirigirse al Ministerio Fiscal para que promueva las medidas jurídicas de protección que estime necesarias. 5. Las personas menores de edad tienen derecho a participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, convocadas en los términos establecidos por la ley. En iguales términos, tienen también derecho a promoverlas y convocarlas con el consentimiento expreso de sus progenitores, o de la persona que ejerza la tutela o la guarda. 6. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la participación y el asociacionismo de las personas menores de edad, como elemento de desarrollo personal y social. Igualmente promoverán, a través de organizaciones no gubernamentales de infancia y juventud, el apoyo de espacios y canales de protagonismo y de participación social de las personas menores de edad. Para ello, emprenderán acciones de concienciación y promoción en colaboración con las organizaciones no gubernamentales y las instituciones públicas y privadas. 7. Las administraciones públicas, en el marco de la planificación urbanística general, preverán la creación de espacios de libre acceso para el juego, el ocio y el deporte de las personas menores de edad.
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eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-38