Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 10.ª Cultura

Art. 37

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En vigor desde 8 dic 2006
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, fomentarán: a) La realización de actividades culturales y artísticas dirigidas a las personas menores de edad. b) El acceso a los bienes y medios culturales de las Illes Balears, favoreciendo el conocimiento de sus valores, historia y tradiciones. c) El conocimiento y la participación de las personas menores de edad en la cultura y las artes, propiciando su acercamiento y adaptación a sus diferentes etapas evolutivas. d) El acceso de las personas menores de edad a los servicios de información, documentación, bibliotecas y demás servicios culturales públicos.
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