Art. 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 9.ª Educación

Art. 34

34 / 149
En vigor desde 8 dic 2006
Las personas menores de edad con necesidades educativas especiales tienen derecho a la asistencia y formación específica para un desarrollo y una realización personal adecuados, que les permitan integrarse socialmente, desarrollarse, realizarse personalmente y acceder a un puesto de trabajo dentro del contexto más normalizado posible.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-34