Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 9.ª Educación
Art. 34
34 / 149En vigor desde 8 dic 2006
Las personas menores de edad con necesidades educativas especiales tienen derecho a la asistencia y formación específica para un desarrollo y una realización personal adecuados, que les permitan integrarse socialmente, desarrollarse, realizarse personalmente y acceder a un puesto de trabajo dentro del contexto más normalizado posible.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-34