Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 8.ª Servicios sociales
Art. 32
32 / 149En vigor desde 8 dic 2006
1. Todas las personas menores de edad tienen derecho a acceder al Sistema Público de Servicios Sociales.
2. A las personas menores de edad con discapacidad se les proporcionarán los medios y recursos necesarios que les faciliten el mayor grado de integración en la sociedad que sus condiciones les permitan. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el pleno ejercicio de este derecho, teniendo en cuenta las necesidades económicas de las personas menores de edad.
3. Las administraciones públicas de les Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer ayudas públicas a favor de las personas menores de edad extranjeras que residan en las Illes Balears, siempre que lo requieran como medio de fomento de su integración social, lingüística y cultural, sin obviar su propia identidad cultural, teniendo en cuenta sus necesidades económicas.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-32