Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Libertad ideológica

Art. 28

28 / 149
En vigor desde 8 dic 2006
1. El menor tiene derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión. 2. El ejercicio de los derechos diamantes de esta libertad tiene únicamente las limitaciones prescritas por la ley y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los demás. 3. Los progenitores o personas que ejerzan la tutela o la guarda tienen el derecho y el deber de cooperar para que la persona menor de edad ejerza esta libertad de modo que contribuya a su desarrollo integral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-28