Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Libertad ideológica
Art. 28
28 / 149En vigor desde 8 dic 2006
1. El menor tiene derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión.
2. El ejercicio de los derechos diamantes de esta libertad tiene únicamente las limitaciones prescritas por la ley y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los demás.
3. Los progenitores o personas que ejerzan la tutela o la guarda tienen el derecho y el deber de cooperar para que la persona menor de edad ejerza esta libertad de modo que contribuya a su desarrollo integral.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-28