Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Derecho a la integración y a la identidad
Art. 25
25 / 149En vigor desde 8 dic 2006
1. En los centros de atención sanitaria en los que se produzcan nacimientos se establecerán las garantías necesarias para la inequívoca identificación de las personas recién nacidas.
2. Cuando las personas que estén obligadas legalmente a inscribir el nacimiento de un niño o de una niña en el Registro Civil no lo hagan, las administraciones públicas de las Illes Balears adoptarán las medidas necesarias para conseguir que se lleve a cabo este trámite.
3. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, velaran por la conservación de los datos relativos a las personas menores de edad que hayan sido separadas de su familia biológica de manera que, al llegar a la mayoría de edad, y si lo solicitan, puedan acceder a la información sobre sus orígenes
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-25