Art. 23
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Prevención de los malos tratos y de la explotación

Art. 23

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En vigor desde 8 dic 2006
Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán programas destinados a adoptar medidas preventivas para evitar que se produzcan situaciones de malos tratos físicos o psíquicos, abusos sexuales, uso y tráfico de estupefacientes, drogas tóxicas y sustancias psicotrópicas, mendicidad infantil, explotación laboral y venta de personas menores de edad o cualquier otra circunstancia que pueda interpretarse como explotación de las mismas.
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eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-23