Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
21 / 149En vigor desde 8 dic 2006
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, ofrecerán a los progenitores y a las personas que ejerzan la tutela o la guarda, los medios de información y formación adecuados con la finalidad de hacer posible el cumplimiento de sus responsabilidades, teniendo siempre en cuenta las características de la persona menor de edad y fomentando actitudes educativas y de respeto a sus derechos.
2. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán aquellas medidas que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la integración familiar de la persona menor de edad.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-21