Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

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En vigor desde 8 dic 2006
1. La responsabilidad primordial en la crianza, educación y la integral formación de las personas menores de edad corresponde a los progenitores titulares de la patria potestad, o, en su caso, a las personas que ejerzan la tutela o la guarda, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. 2. Los progenitores o las personas que ejerzan la tutela o la guarda tienen la obligación de ejercer responsablemente sus funciones, sin perjuicio de la actuación subsidiaria de las administraciones públicas, en los términos legalmente establecidos.
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eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-20