Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
19 / 149En vigor desde 8 dic 2006
1. Las personas menores de edad tienen derecho a recibir de las administraciones públicas de las Illes Balears la asistencia adecuada para el efectivo ejercicio de sus derechos y que se garantice su respeto.
2. Para la defensa y garantía de sus derechos la persona menor de edad puede:
a) Solicitar la protección y tutela de la entidad pública competente.
b) Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las situaciones que considere que atentan contra sus derechos con el fin de que éste promueva las acciones oportunas.
c) Plantear sus quejas y denuncias ante la administración pública competente, ante el Defensor o la Defensora del Pueblo o, en su caso, ante el defensor o defensora de la infancia y la adolescencia, en los términos previstos legalmente.
d) Solicitar los recursos sociales disponibles de las administraciones públicas de las Illes Balears.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 60, de 10 marzo de 2007. Ref. BOE-A-2007-5045
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-19