Art. 142
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 142

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En vigor desde 8 dic 2006
En el caso de infracciones graves o muy graves el órgano competente acordará en la resolución del expediente sancionador, la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de las sanciones impuestas, una vez que éstas hayan adquirido firmeza.
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