Art. 140
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 140

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En vigor desde 8 dic 2006
Si a consecuencia de la resolución de un procedimiento sancionador se derivasen responsabilidades administrativas o de otra índole para los progenitores o personas que ejerzan la tutela o la guarda de personas menores de edad, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos de depurar posibles responsabilidades civiles.
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eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-140