Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 8 dic 2006
1. En el marco de la planificación general, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears aprobará en el primer año de cada legislatura un plan integral de atención a la infancia y a la adolescencia, aplicable por un período no inferior a tres años revisables periódicamente y con la finalidad de poder implementar en cada momento programas y acciones que den respuesta a las necesidades de las personas menores de edad de acuerdo con su edad y circunstancias. 2. El Plan integral de atención a la infancia y a la adolescencia de las Illes Balears tendrá en cuenta las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y se inspirará en los principios de responsabilidad pública, universalidad, integración, intervención normalizada, pluralidad, cooperación interinstitucional, solidaridad y participación. 3. El Plan integral de atención a la infancia y a la adolescencia se elaborará en coordinación entre los diferentes órganos competentes de las consejerías afectadas, con los consejos insulares y las entidades locales en el ámbito de sus competencias, en colaboración con las entidades públicas o privadas relacionadas con la materia de personas menores de edad, y concretará las actuaciones a desarrollar por las distintas administraciones públicas en las Illes Balears durante su período de vigencia.
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eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-14