Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 135
135 / 149En vigor desde 8 dic 2006
Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en la presente ley deberán ser destinadas, por las administraciones públicas actuantes, a la atención y a la protección de las personas menores de edad, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-135