Art. 134
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 134

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En vigor desde 8 dic 2006
Se produce reincidencia cuando la persona responsable de la infracción haya sido sancionada mediante resolución firme por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año a contar desde la notificación de aquélla.
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