Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 134
134 / 149En vigor desde 8 dic 2006
Se produce reincidencia cuando la persona responsable de la infracción haya sido sancionada mediante resolución firme por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año a contar desde la notificación de aquélla.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-134