Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 133
133 / 149En vigor desde 8 dic 2006
Calificadas las infracciones, las sanciones se graduaran en atención a la reiteración de las mismas, al grado de intencionalidad o negligencia, a la gravedad de los perjuicios causados atendidas las circunstancias de la persona menor de edad, y a la relevancia o trascendencia social que hayan alcanzado.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-133