Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 131
131 / 149En vigor desde 8 dic 2006
Las infracciones establecidas en la presente ley serán sancionadas en la forma siguiente:
a) Infracciones leves: amonestación por escrito o multa de hasta 3.000 euros.
b) Infracciones graves: multas desde 3.001 euros hasta 30.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multas desde 30.001 euros hasta 600.000 euros.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-131