Art. 131
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 131

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En vigor desde 8 dic 2006
Las infracciones establecidas en la presente ley serán sancionadas en la forma siguiente: a) Infracciones leves: amonestación por escrito o multa de hasta 3.000 euros. b) Infracciones graves: multas desde 3.001 euros hasta 30.000 euros. c) Infracciones muy graves: multas desde 30.001 euros hasta 600.000 euros.
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eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-131