Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 8 dic 2006
1. La administración autonómica, a través de la consejería competente en materia de personas menores de edad, tiene atribuidas para el desarrollo y aplicación de esta ley en lo referente a la ejecución de las medidas adoptadas por los jueces y las juezas de personas menores de edad en sus resoluciones, las siguientes funciones: a) La ejecución material de las medidas adoptadas por los jueces y las juezas de personas menores de edad en sus resoluciones. b) La provisión de los recursos materiales y personales necesarios para la ejecución de medidas judiciales impuestas, sin perjuicio de poder solicitar la colaboración de otras administraciones. c) La creación, la dirección, la organización y la gestión de los servicios, de las instituciones y de los programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en la legislación de aplicación. d) La autorización, el registro, la homologación, la inspección y la evaluación de los servicios y centros con los que establezca convenios o acuerdos para la aplicación de determinadas medidas judiciales. e) La comunicación al Ministerio Fiscal y al juez o jueza de personas menores de edad de la ejecución de las medidas judiciales y extrajudiciales impuestas y del seguimiento de las citadas medidas. f) La planificación, la elaboración y la evaluación de los programas de actuación en esta materia. g) La sensibilización de la opinión pública mediante la organización de campañas de divulgación en defensa de la atención y de los derechos y deberes de las personas menores de edad que hayan cometido alguna infracción penal, a los efectos de su reinserción social, con sujeción a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y el resto de normativa vigente en materia de personas menores de edad. 2. En relación a la coordinación con las otras administraciones con competencias sobre la materia será de aplicación lo dispuesto en los artículos 15.2 y 18.2 de la presente ley.
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eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-13