Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 117
117 / 149En vigor desde 8 dic 2006
1. La Sindicatura de Greuges, en la forma y en las condiciones establecidas en la normativa reguladora, velará especialmente por el cumplimiento por parte de las administraciones públicas de las previsiones establecidas en esta ley.
2. A este efecto, se podrá nombrar a un defensor o defensora de la infancia y la adolescencia adjunto o adjunta a la Sindicatura de Greuges.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-117