Art. 116
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 116

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En vigor desde 8 dic 2006
1. La Administración de la comunidad autónoma, a través de la consejería competente en materia de personas menores de edad, ejercerá las funciones de inspección para garantizar que la actuación de los centros y sus profesionales se lleve a cabo con respeto a los derechos y garantías de las personas menores de edad internadas. 2. Las personas menores de edad podrán solicitar comunicación con el órgano de inspección competente.
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