Art. 114
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 114

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En vigor desde 8 dic 2006
1. La Administración de la Comunidad Autónoma dispondrá de centros para la ejecución de las medidas de internamiento, incluidas, en su caso, las de internamiento terapéutico, que se podrán cumplir en régimen cerrado, semiabierto y abierto. 2. En estos centros se ejecutarán igualmente las medidas de internamiento de fin de semana.
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