Art. 113
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 113

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En vigor desde 8 dic 2006
Sin perjuicio de las competencias del juez o jueza de menores, cuando, como producto del seguimiento indicado en el artículo anterior, se aprecie que han variado o desaparecido las condiciones expresadas en la resolución judicial como fundamento o justificación para la imposición de la medida, se entiendan alcanzados los objetivos fijados en ella o se considere la imposibilidad de alcanzarlos, la Administración de la comunidad autónoma elaborará informe motivado, proponiendo lo más adecuado para el superior interés de la persona menor de edad sobre la modificación, sustitución o desistimiento sin efecto de la medida en cumplimiento, a fin de que el juez de menores resuelva lo procedente.
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eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-113