Art. 112
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 112

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En vigor desde 8 dic 2006
La Administración de la comunidad autónoma realizará el seguimiento de la ejecución de las medidas acordadas judicialmente, cualquiera que sea el centro, la institución o el o la profesional a los que se encomiende la ejecución material de las mismas.
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