Art. 111
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 111

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En vigor desde 8 dic 2006
La Administración de la comunidad autónoma fomentará las diferentes alternativas para la resolución de conflictos en el ámbito prejudicial, contando para ello con la colaboración de las diferentes administraciones, especialmente con las corporaciones locales. Para ello, y sin perjuicio de las competencias de los equipos técnicos de la Fiscalía de Menores, asimismo podrá poner a disposición del Ministerio Fiscal y de los juzgados de menores, en su caso, los programas necesarios para realizar las funciones de mediación, conciliación y reparación extrajudicial.
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eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-111