Art. 108
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 108

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En vigor desde 8 dic 2006
1. Las medidas susceptibles de ser impuestas a la persona menor de edad podrán ser, dependiendo siempre de las circunstancias, las cautelares adoptadas de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor, y las medidas adoptadas en sentencia firme que enumera el artículo 7.1 de dicha ley. 2. La Administración de la comunidad autónoma informará al Ministerio Fiscal y a la persona menor de edad sobre las actividades o recursos complementarios para la ejecución de las medidas.
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