Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 107
107 / 149En vigor desde 8 dic 2006
La finalidad de las medidas será la de estimular el proceso evolutivo de la persona menor de edad, en aras a conseguir la superación de sus dificultades en el orden personal y social y recuperar los recursos de relación consigo misma y con el entorno. Asimismo, estará dirigida a procurar el desarrollo integral de la persona menor de edad y una efectiva inserción social.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-107