Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 106
106 / 149En vigor desde 8 dic 2006
Apreciada la situación de riesgo de conflicto social en que se encuentre una persona menor de edad, la Administración de la comunidad autónoma facilitará, por sí misma, en colaboración con otras administraciones o mediante convenios, y, sin perjuicio de otras actuaciones adecuadas, alguna de las medidas siguientes:
a) Asistencia a actividades de carácter compensatorio o complementario a las actividades escolares.
b) Asistencia a actividades o talleres preparatorios para su integración sociolaboral.
c) Incorporación a programas de prevención o atención a las adicciones.
d) Participación en programas de resolución de conflictos, mediación, habilidades sociales y de comunicación, o cualquier otro que facilite la mejora de las relaciones sociales.
e) Acceso a los servicios de asistencia especializada necesarios.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-106