Art. 105
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 105

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En vigor desde 8 dic 2006
1. La prevención de las conductas de conflicto social de las personas menores de edad tendrá una valoración primordial. Para ello, se establecerán los programas, actuaciones e intervenciones precisas para promover y desarrollar actividades de prevención con personas menores de edad en riesgo de conflicto social, que incidan sobre sus alternativas de ocio, formación, promoción ocupacional, convivencia familiar y cuantas otras contribuyan a su mejor socialización. 2. La Administración de la comunidad autónoma promoverá convenios de colaboración a estos efectos con otras administraciones y entidades privadas interesadas en desarrollar acciones preventivas.
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