Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 103
103 / 149En vigor desde 8 dic 2006
A los efectos de lo establecido en este título, el término menor se refiere a todas aquellas personas a las que les sea de aplicación la legislación vigente en materia de responsabilidad penal de las personas menores de edad, que no hayan cumplido los 18 años, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 15 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor, cuando sea de aplicación.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-103