Art. 102
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 102

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En vigor desde 8 dic 2006
La Administración de la comunidad autónoma ejercerá sus funciones bajo el criterio genérico y superior de la defensa del interés de la persona menor de edad, por los principios establecidos por la legislación general reguladora de esta materia y bajo los siguientes criterios específicos: a) El carácter fundamentalmente educativo de su intervención. b) El reforzamiento de la inserción de la persona menor de edad en la sociedad o la promoción de su reinserción. c) Los programas de atención y tratamiento a la persona menor de edad adaptados a las necesidades y características individuales de las personas menores de edad atendidas. d) La intervención integral sobre la persona menor de edad, atendiendo a sus circunstancias personales, formativas, familiares y sociales. e) La normalización y responsabilización progresivas de la persona menor de edad, atendiendo fundamentalmente a su edad. f) El respeto a los derechos que le sean reconocidos, salvo los que se vean afectados por la medida impuesta y por el contenido de la resolución judicial.
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eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-102