Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 101
101 / 149En vigor desde 8 dic 2006
1. Corresponde a la administración autonómica de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de personas menores de edad, la ejecución material de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores en aplicación de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad.
2. A estos efectos, le corresponde la creación, organización, gestión, inspección y control de los servicios, instituciones y programas precisos para la adecuada ejecución de las medidas impuestas por los juzgados competentes en materia de menores.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-101