Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 149En vigor desde 8 dic 2006
Corresponde al Gobierno de las Illes Balears el ejercicio de la potestad reglamentaria normativa sobre las competencias asumidas por los consejos insulares de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, con sujeción a las limitaciones establecidas en los puntos 1 y 2 del artículo 49 del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, y, en especial, al desarrollo reglamentario de los procedimientos necesarios para la formalización de los expedientes administrativos de protección de personas menores de edad.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-10