Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
67 / 71En vigor desde 22 dic 2006
Los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que se hallen en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley y ya se hubieren aprobado inicialmente deberán contar con la correspondiente evaluación de impacto ambiental. Si no se hubiera presentado el informe de impacto ambiental que se encontraba regulado en la legislación anterior, se elaborará un estudio de sostenibilidad que se someterá a la consideración de la autoridad ambiental para que exprese su parecer antes de la aprobación provisional del plan por el órgano competente.
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Proeli/es-cb/l/2006/12/11/17#disposicion-transitoria-tercera