Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 2021
Todas las comunicaciones que deban realizarse durante la tramitación de todos los expedientes de comprobación ambiental entre la Dirección General competente en materia de medio ambiente y los ayuntamientos se realizarán obligatoriamente en formato electrónico y mediante registro electrónico u otros sistemas de intercambio de información de este carácter. Se añade por el .8 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-842

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eli/es-cb/l/2006/12/11/17#disposicion-adicional-cuarta