Título TÍTULO I
Art. 5
5 / 71En vigor desde 22 dic 2006
1. La evaluación ambiental es el conjunto de estudios e informes necesarios para formular una declaración de impacto ambiental o una memoria ambiental en los que se determinen las condiciones de protección ambiental requeridas para la aprobación y ejecución de determinados planes, programas, proyectos, instalaciones o actividades.
2. La evaluación ambiental de los planes y programas se sujetará al procedimiento que con carácter específico se regula en esta Ley.
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Proeli/es-cb/l/2006/12/11/17#art-5