Art. 47
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 47

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En vigor desde 22 dic 2006
Durante la tramitación de un procedimiento sancionador se podrán adoptar las medidas cautelares oportunas, incluida la suspensión del ejercicio de la actividad de que se trate, a fin de prevenir o aminorar los riesgos para la seguridad y la salud de las personas y la integridad del medio ambiente.
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eli/es-cb/l/2006/12/11/17#art-47