Art. 46
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 46

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En vigor desde 22 dic 2006
1. De conformidad con lo previsto en la legislación de Régimen Local, las ordenanzas municipales podrán, en el ámbito de las competencias municipales en materia de medio ambiente, tipificar infracciones y sanciones conforme a los criterios establecidos en este artículo. 2. Las infracciones se tipificarán en atención al incumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo en relación con las actividades sujetas a comprobación ambiental. 3. Las sanciones consistirán en multas y no podrán alcanzar una cuantía superior a la prevista en esta Ley para las infracciones leves.
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eli/es-cb/l/2006/12/11/17#art-46