Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
49 / 71En vigor desde 22 dic 2006
1. Las actas de inspección serán públicas en los términos de la legislación sobre información en materia de medio ambiente.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma difundirá periódicamente los resultados de las inspecciones llevadas a cabo por las Administraciones competentes.
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Proeli/es-cb/l/2006/12/11/17#art-42