Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 40
47 / 71En vigor desde 22 dic 2006
Las actividades sujetas a autorización ambiental integrada y a la licencia a cuyo contenido se haya incorporado la oportuna comprobación ambiental serán objeto de controles periódicos, en los términos dispuestos reglamentariamente. Los controles y su pertinente acreditación se llevarán a cabo por entidades colaboradoras de la Administración o técnicos competentes, en la forma que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es-cb/l/2006/12/11/17#art-40