Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 22 dic 2006
1. La autorización ambiental integrada es la resolución por la que, a los solos efectos de la protección del ambiente y de la salud de las personas y bajo los requisitos y condiciones en la misma establecidos, se permite la explotación de la totalidad o parte de una instalación. 2. La autorización ambiental integrada incluirá, cuando fuere necesaria, la evaluación y declaración de impacto ambiental.
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eli/es-cb/l/2006/12/11/17#art-4