Art. 35
Título TÍTULO IV

Art. 35

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En vigor desde 1 ene 2021
Serán nulas de pleno Derecho las autorizaciones de apertura o funcionamiento que se otorguen sin el debido acuerdo favorable de la comisión de comprobación ambiental. Se modifica por el .6 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-842

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Pro

eli/es-cb/l/2006/12/11/17#art-35