Art. 34
Título TÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 5 abr 2025
1. Las actividades o instalaciones de carácter industrial o mercantil no podrán empezar a funcionar hasta que el interesado presente en el Ayuntamiento una declaración responsable, acompañada de certificación expedida por técnico colegiado competente, que acredite la adopción de las medidas correctoras incluidas en el acuerdo de la comisión de comprobación ambiental, el planeamiento territorial, ambiental o urbanístico aplicable, así como todas las normativas ambientales que le sean de aplicación. Todo ello sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección por los servicios técnicos municipales de la adopción de las medidas y de su adecuado funcionamiento y efectividad. 2. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y otros servicios similares exigirán la declaración responsable referida a la instalación o actividad para la contratación definitiva de los referidos servicios. Se modifica por el art. 81.4 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2025-10884#a8-3 Se modifica por el .2 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2180 Se modifica por el .5 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-842

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Pro

eli/es-cb/l/2006/12/11/17#art-34