Art. 33
Título TÍTULO IV

Art. 33

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En vigor desde 22 dic 2006
No podrán otorgarse las autorizaciones y licencias que fueren necesarias para la ejecución de los proyectos o la instalación o el funcionamiento de las actividades que requieran una comprobación ambiental en tanto no se haya completado ésta.
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eli/es-cb/l/2006/12/11/17#art-33