Art. 15
Título TÍTULO I

Art. 15

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En vigor desde 22 dic 2006
Para la tramitación de cualesquiera de las figuras de control ambiental reguladas en esta Ley, la Administración asesorará al promotor sobre el alcance específico que deban tener los estudios a presentar y le facilitará toda la información y documentación que obre en su poder y resulte de utilidad para la redacción de los mismos.
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eli/es-cb/l/2006/12/11/17#art-15