Art. 14
Título TÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 22 dic 2006
Cuando un plan, programa, proyecto, actividad o instalación sujeto a control ambiental pueda tener efectos significativos en el medio ambiente de otra Comunidad Autónoma, el órgano ambiental remitirá a la misma tanto el contenido del mismo como el estudio ambiental a fin de que pueda emitir su opinión al respecto.
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eli/es-cb/l/2006/12/11/17#art-14